Fuente Oficial: Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) Base Legal: RD 1007/2023 | Ley 11/2021 | RD-ley 15/2025 Ámbito: Nacional (Territorio Común)

La transformación digital de los procesos de facturación en España ha entrado en su fase decisiva. La entrada en vigor del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado al amparo de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, impone un nuevo marco legal que afecta a la práctica totalidad de las empresas y profesionales autónomos que expiden facturas en territorio español. La medida busca erradicar el uso del software de doble uso o "software de ocultación de ventas" y garantizar la transparencia, integridad e inalterabilidad de los registros tributarios.

1. ¿Qué es Veri*factu y cuál es el objeto de la normativa?

El término coloquialmente conocido como "Veri*factu" hace referencia al reglamento que establece los requisitos de seguridad, estandarización y control que deben adoptar obligatoriamente los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Esta normativa desarrolla parcialmente el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria (LGT).

El objetivo esencial de la ley es impedir la manipulación posterior de facturas emitidas, evitando omisiones o alteraciones de las ventas. Para lograrlo, los programas informáticos deben generar, en el mismo instante en que se expide una factura, un registro de facturación de alta estructurado en un formato estándar, dotado de medidas de trazabilidad, huella criptográfica encadenada (hash) y, opcionalmente, firma electrónica.

2. Las dos opciones para cumplir con la ley: VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU

El reglamento contempla dos modalidades operativas para que las empresas y autónomos den cumplimiento a las exigencias legales:

Característica Sistema VERI*FACTU (Verificable) Sistema NO VERI*FACTU (No Verificable)
Envío de datos Remisión instantánea y automática de cada registro de facturación a la AEAT al expedir la factura. No remite datos automáticamente; los almacena de forma local e inalterable en el sistema.
Firma electrónica No requerida (la seguridad la aporta el envío directo e inmediato a la AEAT). Obligatoria en cada registro de facturación generado para garantizar la inalterabilidad.
Distintivo en factura Incluye la frase explícita "Factura verificable en sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU". No lleva la frase VERI*FACTU, pero sí debe incorporar obligatoriamente el código QR regulado.
Confianza tributaria Ofrece la máxima transparencia jurídica frente a inspecciones y facilita el borrador impositivo. Sujeto a mayor fiscalización de almacenamiento, conservación e inspección presencial o remota.

3. Calendario oficial de implantación y entrada en vigor

Tras la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, la Disposición final cuarta del RRSIF fijó un calendario escalonado para la aplicación obligatoria de esta normativa, otorgando un periodo de adaptación técnica y pruebas:

Fechas Clave de Obligatoriedad Directa
  • 1 de enero de 2027: Entrada en vigor obligatoria para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas y entidades).
  • 1 de julio de 2027: Entrada en vigor obligatoria para el resto de obligados tributarios, incluidos los trabajadores autónomos y profesionales en el IRPF.

Periodo de Pruebas y Regla de Permanencia: Durante el periodo previo a las fechas límite, las empresas pueden enviar registros a la Agencia Tributaria en modo de prueba. Sin embargo, la normativa establece que una vez que sea obligatoria la adaptación, si un contribuyente opta por el sistema VERI*FACTU, deberá permanecer en esta modalidad al menos hasta la finalización del año natural en el que haya realizado el primer envío efectivo.

4. El Código QR y la verificación por parte del cliente

Todas las facturas expedidas mediante un SIF adaptado (tanto en formato impreso como en PDF) deberán incorporar obligatoriamente un Código QR normalizado.

Este código permite al receptor de la factura (ya sea una empresa o un consumidor final) escanearlo mediante la cámara de su dispositivo móvil o la APP de la Agencia Tributaria. Al hacerlo, el cliente puede remitir los datos básicos de la factura a la AEAT para verificar si el emisor ha registrado y declarado correctamente la operación. Esta medida busca fomentar la conciencia fiscal y garantizar una competencia leal en el mercado.

5. Sanciones millonarias: El régimen del artículo 201 bis de la LGT

La Ley General Tributaria establece un cuadro de sanciones de extrema gravedad tanto para los desarrolladores de software como para los usuarios finales (empresas y autónomos) que incumplan las condiciones legales.

Régimen Sancionador Severo (Infracciones Graves - Art. 201 bis LGT)

Para Fabricantes, Desarrolladores y Comercializadores de Software:

  • Multa pecuniaria fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan vendido programas no adaptados o que permitan la manipulación de datos (por cada tipo de software).
  • Multa de 1.000 euros por cada sistema informático comercializado sin la correspondiente declaración responsable de certificación.

Para Usuarios Finales (Empresas, Sociedades y Autónomos):

  • Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico por la mera tenencia de programas informáticos de facturación que no estén debidamente certificados, o cuyos dispositivos certificados hayan sido alterados o modificados.

6. ¿Qué ocurre con los programas antiguos y el historial de facturación?

Una de las principales dudas resueltas oficialmente por la Agencia Tributaria responde a la conservación de programas antiguos no adaptados a partir de 2027. La AEAT aclara que la tenencia sancionable del artículo 201 bis se refiere a la capacidad funcional de emitir facturas.

Por lo tanto, conservar una base de datos o un programa de facturación antiguo no certificado exclusivamente para consultar facturas históricas es legal, siempre y cuando el sistema esté técnicamente modificado para impedir de forma absoluta la expedición de nuevas facturas. No obstante, la Agencia Tributaria recomienda de forma expresa exportar todo el histórico de facturación a formatos estándar legibles y desinstalar la herramienta obsoleta para evitar cualquier riesgo de sanción por presunción de tenencia funcional.

7. Conclusiones y recomendaciones para el tejido empresarial

La implantación de Veri*factu no solo supone un imperativo legal para evitar graves perjuicios económicos, sino que representa una oportunidad de estandarización, digitalización y simplificación administrativa. Se recomienda a todas las empresas:

  1. Auditar el software de facturación actual con el proveedor tecnológico.
  2. Exigir la declaración responsable de certificación emitida por el fabricante del software.
  3. Evaluar la adscripción voluntaria a la modalidad VERI*FACTU para beneficiarse de la remisión directa y evitar la gestión de firmas electrónicas locales.
  4. Planificar la transición con margen suficiente antes de los hitos del 1 de enero y 1 de julio de 2027.
Documento elaborado a partir de la doctrina oficial y preguntas frecuentes (FAQ) publicadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) en relación con el Real Decreto 1007/2023.