El Ministerio de Trabajo ha reconfirmado el impulso definitivo a la nueva normativa de control de jornada. La aprobación del proyecto como **Real Decreto de tramitación urgente** esquivará los retrasos parlamentarios, acelerando su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y fijando un plazo de tan solo **20 días naturales** para que pymes, grandes empresas y autónomos empleadores retiren de forma definitiva cualquier sistema manual.

Esta medida se consolida como el pilar operativo imprescindible para el control de la futura reducción de la jornada laboral a 37,5 horas semanales y la persecución de las horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas.

Cinco novedades clave de la actualización reglamentaria

La versión definitiva del decreto introduce cambios sustanciales en la forma en que la Inspección de Trabajo auditará el cumplimiento de las empresas:

  • Acceso telemático y remoto sin previo aviso: Los inspectores de Trabajo no necesitarán personarse en el centro de trabajo. El sistema digital de la empresa deberá contar con una pasarela remota segura para que la autoridad laboral pueda descargar registros en tiempo real.
  • Eliminación absoluta de soporte físico: Las firmas en papel, las plantillas Excel y los sistemas locales modificables quedan catalogados de forma expresa como "no válidos". Solo se aceptarán software de registro con trazabilidad criptográfica o logs inalterables.
  • Criterio sancionador multiplicado: La modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) impone que las multas graves (de 2.001 € a 10.000 €) se calcularán por cada trabajador afectado y no como una sanción única a la empresa.
  • Desglose pormenorizado de pausas: Cada fichaje deberá diferenciar el tiempo efectivo de trabajo de las interrupciones (descansos para comida, café, pausas personales o tiempos de espera), evitando interpretaciones dudosas sobre el cómputo total diario.
  • Plazo de conservación de 4 años: El software debe mantener los datos encriptados a disposición de la plantilla, la representación legal de los trabajadores y la Inspección durante 48 meses.

¿A quién afecta y cómo preparar la empresa?

La obligación afecta de forma universal a todas las entidades con trabajadores contratados, independientemente de si operan bajo modalidades presenciales, de teletrabajo o con equipos comerciales en movilidad. Se incluyen también los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Para evitar bloqueos técnicos u operativos durante el periodo ventana de 20 días tras la publicación en el BOE, las empresas deben verificar inmediatamente tres requisitos clave en sus plataformas:

  1. Homologación técnica: Asegurar que la herramienta impide ediciones retroactivas sin dejar registro de la identidad del editor.
  2. Exportación directa: Contar con funcionalidades de generación de informes automáticos en formatos estándar para la Inspección de Trabajo.
  3. Sistemas biométricos regulados: Sustituir lectores de huella o reconocimiento facial que vulneren las directrices de la AEPD por aplicaciones móviles, accesos web o terminales de fichaje mediante tarjeta/PIN.

Fuente oficial: Ministerio de Trabajo y Economía Social / Dirección General de Trabajo. Fotografía: Unsplash.